DEFENSA DE DEPORTACION
Procedimiento de deportación se refiere al proceso durante el cual el gobierno de E.U. pretende deportar a un ciudadano extranjero. Este proceso comienza con la presentación de un Aviso de Comparecencia (NTA) en la corte de Inmigración. El Aviso (NTA) es una clase de documento en el cual el Gobierno de E.U. describe las razones por las cuales busca deportar al ciudadano extranjero en particular. Los extranjeros son deportados por muchas razones incluyendo cometer delitos de inmigración tales como estar presentes en los E.U. sin inspección y admisión (ingresar ilegalmentea Estados Unidos), comentiendo ciertas ofensas tales como contrabando de indocumentados o tráfico de drogas, y ser declarados culpables por ciertos crímenes.
Defensa de deportacion
Durante el proceso de deportación el Gobierno de los E.U. es representado por un abogado del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS) y de la Agencia de Inmigración y Aduanas (ICE). El extranjero tiene derecho a ser representado por un abogado durante el proceso de deportación, pero está obligado a pagar por dicha representación de su propio bolsillo. Durante el procedimiento El Departamento de Seguridad Nacional tiene la carga de probar que el ciudadano extranjero es deportable. Si se establece la deportación, el extranjero, si es elegible, podrá ser capaz de aplicar para una defensa de la deportación. Es importante consultar con un abogado antes de asistir a su audiencia con el fin de evaluar si usted es deportable como se le imputa así como cualquier posibilidad de ser elegible para la defensa.
Detención Obligatoria y Procedimiento de Fianza
Durante todo el procedimiento, al ciudadano extranjero puede ser recluído en un centro de detención inmigratoria. Si él o ella es elegible para una fianza de inmigración, él o ella puede solicitar una fianza de inmigración ante un juez de inmigración. El ciudadano extranjero tendrá que demostrar que él o ella no es un riesgo de fuga y no es un peligro para la comunidad. Generalmente, el extranjero sólo tendrá una oportunidad de solicitar una fianza, así que es muy importante ser representado por un abogado de inmigración cuando la solicite.
Ciertos ciudadanos extranjeros no serán elegibles para fianza porque él o ella está sujeto a una detención obligatoria. Si el ciudadano extranjero ha sido condenado por ciertos delitos, él o ella puede ser sujeto a detención obligatoria. Incluso si el extranjero está sujeto a detención obligatoria, en la jurisdicción de la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito, el extranjero puede ser elegible para solicitar fianza si él o ella es detenido por más de seis meses. Para determinar la elegibilidad para fianza, por favor contáctenos.
Ayuda en Proceso de Deportación
Hay varias formas de ayuda disponible que un ciudadano extranjero puede solicitar para evitar ser expulsado o deportado de los Estados Unidos. Las formas de ayuda más comunes incluyen, pero no se limitan a lo siguiente: cancelación de deportación para residentes permanentes legales, cancelación de deportación para residentes permanentes ilegales, ajuste de estatus (aplicación para tarjeta de residente “green card”), asilo, suspensión de deportación, aplazamiento del deportación bajo la Convención de la ONU Contra la Tortura, cierre administrativo del procedimiento basado en un ejercicio favorable de la discreción del fiscal, terminación del procedimiento (es decir, el ciudadano extranjero no es deportable como se le acusa), reclamaciones derivadas de la ciudadanía, acción diferida para ciertas personas llegadas en la infancia (DACA), excepciones de inadmisibilidad, etc.
Si usted está en proceso de deportación, necesita consultar un abogado experimentado para determinar su elegibilidad para la ayuda.
Apelaciones ante la Junta de Apelaciones de Inmigración
Cualquier decisión tomada por un juez de inmigración puede ser objeto de apelación. La apelación debe ser recibida por la autoridad de apelación, la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), dentro de los 30 días de la decisión del juez de inmigración. Hemos impugnado con éxito muchas decisiones hechas por un juez de inmigración en el trámite de apelación ante la Junta de Apelaciones. Por favor, llame a nuestra oficina para programar una cita para discutir su caso.
Apelaciones al Circuito Federal de la Corte de Apelaciones
Si la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) ha negado al ciudadano extranjero la apelación, él o ella puede solicitar al Circuito Federal de Apelaciones dentro de su jurisdicción, revisar la decisión de la Junta de Apelaciones. Para ello, el ciudadano extranjero debe presentar su solicitud de revisión dentro de los 30 días de la decisión de la Junta de Apelaciones. Debido a la poca cantidad de tiempo para presentar una solicitud de revisión, el ciudadano extranjero debe consultar con un abogado inmediatamente para determinar si él o ella debe solicitar la revisión de la decisión de la Junta de Apelaciones de Inmigración.
Peticiones para reabrir un caso de deportación
En determinadas situaciones, un ciudadano extranjero puede ser elegible para solicitar la reapertura de su expulsión previa o caso de deportación. Por lo general, una petición para reabrir un caso deberá presentarse dentro de los 90 días de la entrada de la orden de deportación. Sin embargo, hay ciertas excepciones que se pueden aplicar al período de los 90 días de presentación. Por ejemplo, si el gobierno se compromete a reabrir el procedimiento puede pasar a reabrir su caso más allá de los 90 días del período de presentación. Por lo general, un ciudadano extranjero sólo tiene una oportunidad para solicitar reabrir el procedimiento; por lo tanto, es muy importante consultar y contratar un abogado de inmigración competente. Hemos reabierto exitosamente casos de deportaciones para muchos clientes por diversas razones. Para determinar si usted es elegible para reabrir su procedimiento de deportación, por favor póngase en contacto con nosotros.