U-VISA
Visa “U” de no inmigrante es una forma de ayuda a las víctimas de determinados delitos y a los familiares derivados de la víctima. El Congreso creó este estado de inmigración para alentar a las personas indocumentadas a denunciar los delitos y a participar en la detección, investigación y enjuiciamiento de delitos en los E.U., sin temor a ser denunciados a las autoridades de inmigración. Un solicitante/peticionario podrá solicitar una Visa U de no inmigrante si él o ella vive en los E.U. o en otro país.
La Visa “U” de no-inmigrante permite a las víctimas obtener autorización de trabajo y le permite residir legalmente en los Estados Unidos durante cuatro años. Con el estatus de no-inmigrante (Visa “U”), una víctima podrá ser elegible para ajustar su estatus después de tres años para convertirse en un residente legal permanente. Cinco años más tarde, él o ella puede ser elegibles para solicitar la naturalización.
Delito callificado
Para calificar para una Visa “U” de no-inmigrante, el peticionario/solicitante debe haber sido víctima de un delito”calificado”. Generalmente el delito debe haber ocurrido en los Estados Unidos, pero esto no es siempre el caso. La ley establece que los siguientes son delitos calificados para una Visa “U” de no-inmigrante:
Violencia Doméstica | Agresión Criminal | Servidumbre Involuntaria | Esclavitud |
---|---|---|---|
Violación | Asalto Sexual | Contacto Sexual con Abuso | Prostitución Forzada |
Explotación Sexual | Mutilación genital femenina | Incesto | Secuestro |
Secuestro | Ser rehén | Trata de Esclavos | Restricción ilegal criminal |
Falso encarcelamiento | Homicidio involuntario | Asesinato | Tortura |
Tráfico de personas | Chantaje | Extorsión | Obstructción de justicia |
Manipulación de Testigos | Perjurio | Tentativa de cualquiera de los anteriores | Conspiración para cometer cualquiera de los anteriores |
Proceso de certificación
La víctima debe ser capaz de demostrar que ha asistido a una agencia del orden público con la detección, investigación o enjuiciamiento de un delito. Por ejemplo, la víctima pudo haber ayudado llamando a la policía y reportando el crimen a la policía. La agencia del orden público también debe estar de acuerdo en certificar que la víctima era útil para la investigación y que sigue siendo útil. Esto significa que la víctima no puede negarse injustificadamente a ayudar a las agencias del orden público. El requisito de la certificación se cumple mediante la presentación de un formulario específico (formulario I-918B) en el cual el oficial designado de la agencia del orden público que certificará, indica al Servicio de Inmigración que la víctima ayudó en la investigación o al enjuiciamiento del delito calificado. Por desgracia, la agencia del orden público no está obligada a firmar un formulario de certificación en nombre de la víctima y cada agencia puede tener diversos procedimientos para la firma de certificaciones de Visa “U”. Si no se proporciona la certificación por la agencia del orden público, no se concederá la Visa “U”. Si le dan la certificación requerida, es importante que ésta sea presentada dentro de los 6 meses de ser firmada o vencerá, y usted tendrá que obtener una nueva certificación.
Lesiones físicas o mentales importantes
La víctima también debe demostrar que el delito le causó a él o a ella sufrir lesiones físicas o mentales importantes. Por lo tanto, la víctima debe presentar evidencia de las lesiones, ya sea con reporte medico o del hospital, informes policiales, fotografías, cartas de los médicos o proveedores de salud mental calificados, recetas de medicamentos, declaraciones de testigos y cualquier otro documento relevante.
Utilidad
La víctima debe demostrar que él o ella posee información sobre la actividad criminal calificada y que él o ella es probable que preste ayuda a la investigación o al enjuiciamiento de los delitos. La víctima también debe demostrar que él o ella ha sido útiles, están siendo de gran ayuda o es probable que sean útiles para la investigación o el enjuiciamiento del delito. Finalmente, la víctima también debe demostrar que él o ella no se ha negado o fallaron en proporcionar información y asistencia desde la primera vez que comenzaron a cooperar con la agencia del orden público.
Perdón
Muchos peticionarios/solicitantes requieren perdones por violaciones de inmigración, historias criminales o ambos. Dependiendo de cada caso, se requerirá al peticionario/solicitante pedir un perdón de inadmisibilidad para ser elegible para recibir estatus de Visa “U” de no-inmigrante. Sea o no un peticionario/solicitante requiere un perdón de inadmisibilidad dependiendo de las circunstancias individuales de la persona. Por lo tanto, para determinar qué motivos, si los hubiere, necesitan ser perdonados, es importante que el peticionario/solicitante consulte con nuestro equipo de abogados de inmigración calificados.
Aprobación de petición de Visa “U” de no-inmigrante para solicitantes dentro de los Estados Unidos
Si se aprueba la solicitud del peticionario/solicitante de la Visa “U” de no inmigrante, al peticionario/solicitante se le otorgará un documento de autorización de empleo (EAD) que es válido por 4 años. El EAD no es un documento de viaje y el peticionario/solicitante no puede viajar fuera de Estados Unidos. Si el peticionario/solicitante necesita viajar fuera de Estados Unidos, póngase en contacto con nuestra oficina para obtener más información sobre el proceso. Puede haber riesgos considerables asociados con viajar, así que por favor póngase en contacto con nosotros antes de abandonar los Estados Unidos o realizar cualquier plan de viaje.
Aprobación de petición de Visa “U” de no-inmigrante para solicitantes fuera de los Estados Unidos
Si usted está fuera de los Estados Unidos, todavía puede calificar para una Visa “U” de no-inmigrante. Si la petición es aprobada, el peticionario/solicitante que reside fuera de Estados Unidos será requerido para completar un proceso adicional. Específicamente el peticionario/solicitante deberá solicitar y obtener una Visa “U” en el Consulado estadounidense más cercano de su país de residencia o ciudadanía.
Tiempos de procesamiento
Los tiempos de procesamiento para la petición de una Visa “U” de no-inmigrante varían dependiendo de cuántas personas han aplicado en el año fiscal vigente. Cada año fiscal, el Congreso ha asignado 10.000 visas “U”. Estas visas primero están disponibles el 1 o. de octubre. Si el número de solicitudes supera la cantidad de visas disponibles, los solicitantes tendrán que esperar hasta el próximo año fiscal, comenzando las siguientes a partir del 1 o. de octubre. Si el caso es aprobable, y el peticionario/solicitante está en los Estados Unidos, al peticionario/solicitante podrá otorgarsele acción diferida. Un solicitante al que se le concede acción diferida no puede viajar fuera de los Estados Unidos, pero legalmente puede trabajar en y residir en los Estados Unidos.
Apelaciones
Un peticionario/solicitante puede apelar la negación de una petición de Visa “U” de no inmigrante dentro de los 30 días de la fecha de la decisión. Un peticionario/solicitante también puede presentar una moción para reabrir o reconsiderar una negación de una petición de Visa “U” de no inmigrante. Las mociones para reabrir o reconsiderar generalmente deben ser presentadas dentro de los 30 días de la decisión. Para que una moción se vuelva a abrir, el peticionario/solicitante deberá indicar nuevos hechos y la moción debe ser apoyada con declaraciones y otras pruebas documentales. Para una moción de reconsideración, el peticionario/solicitante debe indicar las razones de reconsideración e incluir cualquier referenia de legislación relevante. Si la solicitud de Visa “U” de no inmigrante de usted o de un miembro de su familia fue negada, por favor contáctenos para una consulta a fin de determinar la mejor acción a seguir.